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Nuevas medidas laborales y sociales para proteger a trabajadores y empresas afectados por los incendios forestales
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La gravedad de los incendios forestales registrados durante las últimas semanas ha llevado al Gobierno a aprobar un paquete de medidas urgentes destinado a proteger tanto a las personas trabajadoras como a las empresas perjudicadas por esta situación de emergencia.

Nuevas medidas laborales y sociales para proteger a trabajadores y empresas afectados por los incendios forestales

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un conjunto de actuaciones laborales, de Seguridad Social y procesales que ya han entrado en vigor y que tendrán efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas medidas?

La norma está dirigida a trabajadores y empresas afectados, de forma directa o indirecta, por los incendios forestales que hayan obligado a adoptar medidas de protección civil, como evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso o actuaciones similares.

Además, las ayudas podrán aplicarse incluso fuera de los municipios afectados cuando las consecuencias de los incendios repercutan sobre trabajadores o empresas ubicadas en otras localidades.

Estas medidas tienen carácter extraordinario y complementario, por lo que solo se aplicarán cuando la normativa laboral ordinaria no resulte suficiente para proteger a las personas afectadas.

Vigencia de las medidas

Aunque el decreto entra en vigor este 31 de julio, todas las medidas producen efectos desde el 22 de julio de 2026 y permanecerán vigentes hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios forestales correspondiente a este año.

Nueva prestación extraordinaria para trabajadores afectados

Una de las principales novedades es la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema, que permitirá suspender temporalmente el contrato de trabajo cuando los incendios hagan imposible desarrollar la actividad laboral, incluso en aquellos casos en los que el empleado trabaje habitualmente desde casa.

Esta suspensión podrá solicitarse cuando se produzcan situaciones como:

  • Imposibilidad de acceder a la vivienda habitual.
  • Necesidad de realizar labores de limpieza, traslado o recuperación de la vivienda y los enseres.
  • Realización de trámites administrativos imprescindibles derivados de la emergencia.
  • Atención y cuidado de familiares o convivientes afectados por los incendios.
  • Cierre de centros educativos o asistenciales que obligue a asumir tareas de cuidado.

La protección también alcanza a determinados familiares que residan en municipios afectados por los incendios.

Requisitos para acceder a la prestación

Para solicitar esta ayuda será necesario comunicar la suspensión del contrato a la empresa y aportar la documentación que justifique la situación.

Posteriormente, la empresa deberá enviar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el correspondiente certificado en el plazo máximo de un día.

La persona trabajadora dispondrá de un mes para solicitar la prestación. Transcurrido ese plazo, la solicitud será rechazada.

Entre las principales características de esta prestación destacan:

  • No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
  • La cuantía será del 70 % de la base reguladora.
  • Tendrá una duración máxima de cuatro meses, mientras continúe la situación protegida.
  • No consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
  • Durante el periodo de suspensión la empresa no abonará las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Finalizada la prestación, la empresa deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.

Se amplía el permiso por fallecimiento

El decreto también modifica los permisos laborales en caso de fallecimientos relacionados con los incendios forestales.

A partir de ahora, estos permisos se extenderán hasta cinco días hábiles después del sepelio, ampliando así la protección de las familias afectadas.

Protección frente a represalias laborales

La norma establece garantías específicas para quienes ejerzan los derechos reconocidos en este decreto.

Cualquier medida empresarial perjudicial adoptada como consecuencia del disfrute de estas medidas será considerada nula.

Además, los posibles conflictos laborales se resolverán mediante el procedimiento urgente y preferente previsto para los derechos de conciliación ante la jurisdicción social.

Medidas extraordinarias para trabajadores autónomos

Los trabajadores por cuenta propia también podrán acogerse a importantes medidas de protección.

Los autónomos afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar la existencia de fuerza mayor, siempre que dispongan de cobertura por cese de actividad o estén acogidos a la tarifa plana.

Entre las ventajas destacan:

  • No será necesario acreditar el periodo mínimo de cotización.
  • La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses.
  • El tiempo cobrado no reducirá futuros derechos al cese de actividad.
  • Se mantendrán las bonificaciones o reducciones de cuotas que ya disfrutaban, siempre que soliciten nuevamente el alta al finalizar la prestación.

Exención del 100 % de las cotizaciones para empresas con ERTE

Las empresas afectadas que tengan autorizado un ERTE por fuerza mayor podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026.

No obstante, esta ventaja estará condicionada al mantenimiento del empleo durante un periodo mínimo de seis meses y máximo de dos años tras la finalización del expediente temporal de regulación de empleo.

Suspensión de plazos judiciales y medidas concursales

El Real Decreto-ley también incorpora medidas excepcionales en el ámbito judicial.

Entre el 27 y el 31 de julio de 2026 quedan suspendidos e interrumpidos los plazos procesales en los partidos judiciales afectados, salvo en actuaciones consideradas urgentes, como procedimientos de violencia sobre la mujer, menores, habeas corpus o protección de derechos fundamentales.

Asimismo, los profesionales cuyo domicilio personal o profesional se encuentre en alguno de estos partidos judiciales podrán solicitar excepcionalmente la suspensión de vistas o plazos procesales.

Además, la norma contempla:

  • La suspensión temporal de la obligación de solicitar concurso de acreedores.
  • La paralización de la admisión de concursos necesarios durante determinados periodos.
  • La protección de las empresas inmersas en procesos de negociación de planes de reestructuración.

Igualmente, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos para las personas con domicilio en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.

Un paquete de protección excepcional frente a una situación de emergencia

Con este nuevo Real Decreto-ley, el Gobierno pretende ofrecer una respuesta inmediata a las consecuencias laborales y sociales derivadas de los incendios forestales que han afectado a numerosas zonas del país.

Las medidas buscan garantizar la estabilidad laboral, proteger los ingresos de trabajadores y autónomos, aliviar la carga económica de las empresas y facilitar el funcionamiento de la Administración de Justicia mientras dure la situación de emergencia.

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