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miércoles, septiembre 27, 2023
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Las limitaciones que entran en vigor con el Estado en Alarma en Castilla – La Mancha

El Decreto 66/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma en Castilla – La Mancha ya está en vigor. El Ejecutivo que preside Emiliano García Page mantuvo en el día de ayer múltiples reuniones con diversos sectores para consensuar las medidas que se plasman en el decreto que se firmó este jueves y que ya ha entrado en vigor.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha recordado que el pasado 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus. Así, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Gobierno de Castilla – La Mancha ha decretado las limitaciones que exponen a continuación.

Movilidad en horario nocturno

Se limita la libertad de circulación de los ciudadanos en horario nocturno. En la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, la hora de comienzo de esta limitación pasa a ser a las 00:00 horas y la hora de finalización será a las 6:00.

Entrada y salida de Castilla – La Mancha

Así mismo, entra en vigor la limitación de la entrada y salida de la comunidad castellano – manchega, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Grupos de personas en espacios públicos y privados

Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla – La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Lugares de culto

Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% del aforo. En cuanto a la permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del Covid – 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Fernández Sanz ha reiterado que este decreto que entró en vigor a las 00:00 horas del día de hoy, 30 de octubre, mantendrá su vigencia mientras esté declarado el Estado de Alarma.

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